El 19 de diciembre de 2023 entró en vigor el recientemente ratificado Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de la República de Chile para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Capital (Tratado) . El acuerdo es el segundo acuerdo sobre impuesto a la renta entre Estados Unidos y un país sudamericano. Al igual que otros convenios de doble imposición, se espera que el acuerdo reduzca las barreras fiscales para las personas y empresas estadounidenses y chilenas y aumente la inversión transfronteriza. Se espera que el acuerdo sea importante para las multinacionales estadounidenses con intereses mineros (particularmente de litio) y financieros en Chile.
De conformidad con los tratados fiscales actuales de los EE. UU. y el Tratado Modelo de los EE. UU., el tratado incluye tasas impositivas reducidas sobre dividendos, intereses y regalías.
- Los dividendos están sujetos a una tasa de retención del 15 por ciento, a menos que el beneficiario efectivo del dividendo posea directamente al menos el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de la empresa que paga los dividendos. En estos casos, el dividendo está sujeto a una tasa de retención del 5 por ciento.
- Los intereses que surgen en un estado y se pagan a un residente de otro estado se gravan al 4 por ciento o al 10 por ciento, dependiendo de quién sea el propietario del interés. Si el propietario del interés vende maquinaria o equipo en un banco, compañía de seguros, préstamo o negocio financiero (y se pagan intereses en relación con la venta de dicho préstamo), el interés se grava al 4 por ciento. Todos los demás casos están gravados al 10 por ciento.
- Las regalías por el uso de equipo industrial, comercial o científico que surgen en un estado pero se pagan en otro se limitan a una tasa del 4 por ciento en el estado en el que surgen. Todas las demás regalías están limitadas al 10 por ciento.
También prohíbe la tributación en el país fuente de las ganancias empresariales sin un establecimiento permanente. Además, el Acuerdo incluye disposiciones beneficiosas para personas con actividades en ambas Jurisdicciones Contratantes.
Las notas de canje entre Chile y Estados Unidos confirman la aplicación de dos reservas realizadas por el Senado de Estados Unidos a la ratificación del tratado. Estas reservas generalmente se refieren a cambios en la legislación fiscal estadounidense desde que se firmó el tratado en 2010. La primera reserva establece que nada en el tratado impide a los Estados Unidos imponer las disposiciones del artículo 59A sobre la erosión de la base imponible y el impuesto contra el abuso (BEAT). El Código de Rentas Internas de 1986, según enmendado (el Código), autoriza la imposición de un impuesto igual a la tasa impositiva mínima de erosión básica para el año contributivo si esas ganancias son atribuibles a un establecimiento permanente en la Sección 59A de los Estados Unidos, según enmendado (el Código). Código).
La segunda reserva modificó la disposición de exención de doble imposición, que generalmente permite a los ciudadanos estadounidenses o residentes en Chile que pagan impuesto sobre la renta acreditar ese pago contra su obligación tributaria estadounidense. El tratado disponía originalmente que una empresa estadounidense que poseyera al menos el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de una empresa residente en Chile recibiría dividendos y se le permitiría un crédito contra el impuesto a la renta estadounidense. En 2017, las normas fiscales estadounidenses se modificaron para exigir en general la propiedad de al menos el 10 por ciento de los derechos de voto y el valor de las acciones de corporaciones extranjeras. El Senado de Estados Unidos solicitó una reserva para modificar esta disposición a fin de incluir el valor de las acciones y los derechos de voto en consonancia con los cambios en la legislación fiscal estadounidense.
En las notas de canje al tratado, el gobierno chileno aceptó ambas reservas.
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