El Senado de los Estados Unidos, el 22 de junio de 2023, con una votación de 95-2, aprobó la Resolución de Asesoramiento y Consentimiento (Resolución) para Ratificar la Convención entre el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de la República de Chile. Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Financiera en Materia de Impuestos a la Renta y al Patrimonio (Tratado Tributario Chile-Estados Unidos) fue suspendido en su cámara hace más de una década.
Detalles del contrato
La resolución otorgó al Senado de los EE. UU. la aprobación formal del tratado fiscal entre EE. UU. y Chile, sujeto a dos reservas. Las reservas se debieron a cambios en la ley fiscal de EE. UU. en virtud de la Ley de Empleos y Reducción de Impuestos de 2017 desde la firma del tratado fiscal entre EE. UU. y Chile. La primera condición deja en claro que nada en el tratado impide la imposición de la erosión de la base imponible y el impuesto contra el abuso (PET) bajo la Sección 59A del Código de Rentas Internas (Código). La segunda disposición reemplaza la sección 23 (exención de la doble tributación) con una disposición modificada para derogar las disposiciones de crédito por impuestos extranjeros indirectos de la sección 902 e implementar la «deducción de dividendos recibidos» existente bajo la sección 245A del Código.
Como resultado del voto del Senado de EE. UU. para ratificar el tratado fiscal entre EE. UU. y Chile, el presidente Joe Biden ahora puede firmar el instrumento de ratificación para ratificar completamente el tratado fiscal entre EE. UU. y Chile en los Estados Unidos. Sin embargo, es importante destacar que, aunque Chile completó el proceso de ratificación y ratificación del tratado fiscal entre EE. UU. y Chile en 2015, dado que el Senado de EE. UU. ratificó el tratado sujeto a reservas, Chile también debe ratificar y ratificar estas reservas. El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción, luego de que Estados Unidos y Chile se hayan notificado por escrito a través de los canales diplomáticos de sus respectivas ratificaciones del Acuerdo Fiscal, habiendo superado todas las barreras procesales aplicables. La última de estas declaraciones.
Con respecto a las retenciones de impuestos, las disposiciones entran en vigencia para los montos pagados o acreditados a partir del primer día del segundo mes siguiente a la fecha de vigencia del Tratado Fiscal Chile-Estados Unidos. Con respecto a todos los demás impuestos, las disposiciones se aplicarán a los períodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero siguiente a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
Ventajas del contrato
El tratado fiscal entre EE. UU. y Chile brindará varios beneficios a las corporaciones multinacionales y a los individuos. Los beneficios clave incluyen:
- Dividendos: El tratado fiscal entre Estados Unidos y Chile limita la tasa de retención de impuestos sobre los dividendos pagados por una corporación estadounidense a un accionista chileno al 15 por ciento. Además, en determinadas circunstancias, la tasa de retención de impuestos se reduce al 5 por ciento si el beneficiario efectivo es una empresa que posee al menos el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de la empresa que paga el dividendo.
Perspectiva de Holland & Knight: A diferencia de otros tratados de impuestos sobre la renta de EE. UU., no existe ninguna disposición para la exención total de la retención de impuestos sobre dividendos. Sin embargo, las tasas de retención de impuestos en virtud del tratado fiscal entre EE. UU. y Chile son significativamente más bajas que la tasa de retención de impuestos de EE. UU. predeterminada del 30 por ciento evaluada sobre los dividendos pagados por corporaciones de EE. UU. a accionistas extranjeros. |
- curiosidad: Tratado fiscal entre EE. UU. y Chile La tasa de retención de impuestos sobre los intereses generalmente se limita al 15 por ciento durante los primeros cinco años a partir de la fecha de vigencia del Tratado fiscal entre EE. UU. y Chile y al 10 por ciento a partir de entonces. Adicionalmente, si el beneficiario efectivo de los intereses es un banco, una compañía de seguros o una empresa de crédito o finanzas, la retención se reduce al 4 por ciento. También se aplica una tasa reducida de retención de impuestos del 4 por ciento a algunas otras empresas.
Perspectiva de Holland & Knight: En general, estas tasas de impuestos de retención de intereses son más bajas que la tasa de impuestos de retención de EE. UU. predeterminada que se aplica a un pagador extranjero del 30 por ciento de los intereses de fuente estadounidense, aunque los contribuyentes chilenos aún pueden tener la oportunidad de utilizar la «deducción de intereses de cartera». debe eliminarse el impuesto bajo el Código. |
- Derechos de beneficio: El tratado fiscal entre Estados Unidos y Chile limita la tasa de retención de impuestos sobre regalías al 10 por ciento. , o el derecho de uso, determinados equipos industriales, comerciales o científicos (incluidos barcos, aeronaves o contenedores).
Perspectiva de Holland & Knight: Estas tasas de retención de impuestos sobre las regalías siguen siendo significativamente más bajas que la tasa estándar de retención de impuestos de EE. UU. del 30 por ciento. Sin embargo, varios tratados bilaterales de impuestos sobre la renta que Estados Unidos tiene con ciertos países europeos brindan una exención total de la retención de regalías. |
Mirando hacia el futuro
Una vez que el tratado fiscal entre EE. UU. y Chile finalmente entre en vigor, representará una expansión material de la red de tratados bilaterales de impuestos sobre la renta de EE. UU. en América Latina. Chile representaría el tercer país latinoamericano (junto con Venezuela y México) con un tratado de impuesto a la renta bilateral con los Estados Unidos. El progreso en el tratado fiscal entre EE. UU. y Chile le dará a EE. UU. impulso para negociar, firmar y ratificar tratados bilaterales de impuestos sobre la renta con otras jurisdicciones en América Latina.
A medida que el tratado fiscal entre EE. UU. y Chile avanza hacia la ratificación, las corporaciones multinacionales y las personas ahora deben analizar sus posibles impactos en las actividades e ingresos transfronterizos entre EE. UU. y Chile.
La información en esta advertencia es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está destinado y no debe utilizarse como la única fuente de información al analizar y resolver un problema legal, y no debe sustituir el asesoramiento legal basado en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no pretende crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación fáctica particular, los autores de esta publicación lo instamos a que consulte a su representante de Holland & Knight u otro asesor legal calificado.
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